Se podría decir que la legitimidad o pretensión de legitimidad de la supremacía de la norma fundamental se manifiesta a través de la supralegalidad.
En conclusión podemos establecer que la superioridad constitucional deriva de varios datos ineludibles:
I. La Constitución crea a los poderes públicos del estado;
II. Delimita sus funciones – positiva y negativamente-;
III. Establece los procedimientos de creación normativa;
IV. Reconoce los derechos fundamentales de los habitantes del Estado;
En el articulo 136 nos hacen mencion sobre la misma involavilidad de la ley al referirse: ESTA CONSTITUCION NO PERDERA SU FUERZA Y VIGOR, AUN CUANDO POR ALGUNA REBELION SE INTERRUMPA SU OBSERVANCIA. EN CASO DE QUE POR CUALQUIER TRASTORNO PUBLICO, SE ESTABLEZCA UN GOBIERNO CONTRARIO A LOS PRINCIPIOS QUE ELLA SANCIONA, TAN LUEGO COMO EL PUEBLO RECOBRE SU LIBERTAD, SE RESTABLECERA SU OBSERVANCIA, Y CON ARREGLO A ELLA Y A LAS LEYES QUE EN SU VIRTUD SE HUBIEREN EXPEDIDO, SERAN JUZGADOS, ASI LOS QUE HUBIEREN FIGURADO EN EL GOBIERNO EMANADO DE LA REBELION, COMO LOS QUE HUBIEREN COOPERADO A ESTA.
Incorpora los valores esenciales o superiores de la comunidad a la que rige
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